Artículo 185 del Código Penal de Guerrero
Acoso sexual
Libro Segundo. Parte Especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo IV. Acoso sexual (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 66-I, DE FECHA VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona con la que no exista relación de subordinación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.