Artículo 1066 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si el usufructo comprendiere cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.