Artículo 938 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo quinto. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capitulo II. De los Derechos del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si el usufructo comprendiera, cosas que se deterioraren por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no está obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.