Artículo 1900 Quater del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
No podrá demandarse la reparación del daño moral a quien:
I.Ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión o información, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando aquélla se haya hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo.
II.Reproduzca fielmente información, aun en los casos en que dicha información no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.
III.Presente escrito o discurso en el contexto de un proceso contencioso, con las salvedades de las responsabilidades que puedan acreditarse, de acuerdo con otras disposiciones legales.