Artículo 1900 Sextus del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El monto de la indemnización por daño moral lo determinará el Juez, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.La naturaleza del hecho dañoso;
II.Los derechos lesionados;
III.El grado de responsabilidad del causante;
IV.Si se causó incapacidad y tipo de la misma, en su caso;
V.El grado y repercusión de los daños causados; y
VI.Los usos y costumbres del lugar donde se causa el daño.
El juzgador, al ponderar cada uno de los aspectos mencionados, puede advertir circunstancias particulares relevantes, que tomará en cuenta al determinar la cuantificación.