Artículo 1201 Quinquies del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título primero (sic). Fuentes de las obligaciones · Capítulo quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.La naturaleza del hecho que produjo el daño;
II.Los derechos lesionados;
III.El grado de responsabilidad;
IV.La situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable y de la víctima;
V.El grado y repercusión de los daños causados;
VI.Los usos y costumbres del lugar donde se causó el daño; y
VII.En su caso, la pertenencia a un grupo vulnerable.
La indemnización deberá ser apropiada y proporcional a la gravedad del hecho que causó el daño, ponderada bajo criterios de razonabilidad.
Artículo adicionado POG 06-02-2021