Artículo 1201 Septies del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título primero (sic). Fuentes de las obligaciones · Capítulo quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Se presumirá que existe daño moral y se considerarán como hechos ilícitos, quedando sujetas a la reparación establecida en el artículo anterior, cuando se presenten las siguientes conductas:
I.El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona individual o colectiva, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien;
II.El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa. Lo anterior no será aplicable en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la Ley le otorgan al Ministerio Público;
III.El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido;
IV.Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona;
V.Cuando una persona sea víctima de discriminación, humillación, acoso sexual;
VI.Cuando una persona sea víctima del abuso de un derecho, o
VII.A quien por cualquier red social impute a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, lesionándole o a través de una acción o una expresión, que afecte el honor, la dignidad, reputación o atentando contra su propia estima.
Artículo adicionado POG 06-02-2021