Artículo 1201 Octies del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título primero (sic). Fuentes de las obligaciones · Capítulo quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En el caso del contenido publicado en redes sociales, si no fuese posible la localización de responsable del daño moral, la autoridad competente ordenará a la empresa encargada de dicha red social retirar inmediatamente el contenido causante del daño.
En el caso de que la empresa responsable de la red social no retire de su plataforma digital el contenido causante del daño moral una vez que le haya sido ordenado, será responsable directa y la víctima del daño tendrá derecho de proceder en su contra ante la autoridad competente.
Artículo adicionado POG 06-02-2021