Artículo 1393 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.La naturaleza del hecho dañoso;
II.Los derechos lesionados;
III.El grado de responsabilidad;
IV.La situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable;
V.El grado y repercusión de los daños causados; y
VI.Los usos y costumbres del lugar donde se causó el daño.