Artículo 2441 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Se prohíbe al arrendador cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por ciento mensual sobre el valor del inmueble durante la vigencia del contrato, cuando se trate de fincas que tengan todos los servicios sanitarios al corriente. En todos los demás casos el máximo de las rentas mensuales no podrá exceder del 1 1/2% uno y medio por ciento mensual sobre el valor fiscal.