Artículo 2731 Bis del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones · Capítulo vi bis. Conflicto irreconciliable de integrantes de personas morales civiles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Para los efectos de este código se entiende por Bloqueo de Resoluciones Corporativas cualquiera de los supuestos siguientes:
I.- Los asociados o socios de una persona moral civil reunidos en asamblea no pueden adoptar en tres ocasiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza;
II.- En tres ocasiones consecutivas por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea, no hubiere sido posible instalar y celebrar asamblea general convocada de acuerdo con este ordenamiento;
III.- Si la persona moral está administrada por un órgano colegiado, éste no puede adoptar en tres sesiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza; y
IV.- En tres eventos consecutivos por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea no hubiere sido posible instalar y celebrar sesión del órgano colegiado de administración convocada para tal efecto.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.