Artículo 2949 Ter del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capítulo iv bis. De la hipoteca inversa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Para tener el carácter de deudor hipotecario o beneficiario se deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I.El deudor hipotecario o su beneficiario tengan una edad igual o superior a los 60 años;
II.Sólo podrán ser beneficiarios del deudor hipotecario su cónyuge, concubina o concubinario;
III.El deudor hipotecario o el beneficiario deberán de contar con una constancia que acredite que se encuentran en pleno goce de sus facultades mentales para poder celebrar el contrato;
IV.Los bienes inmuebles dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos el saldo insoluto del crédito; y
V.En el caso de que el deudor hipotecario se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá de contar con la autorización expresa de su cónyuge y también suscribir el contrato.