CCHGO · Art. 2949 Ter

Artículo 2949 Ter del Código Civil de Hidalgo

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capítulo iv bis. De la hipoteca inversa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Para tener el carácter de deudor hipotecario o beneficiario se deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.El deudor hipotecario o su beneficiario tengan una edad igual o superior a los 60 años;

II.Sólo podrán ser beneficiarios del deudor hipotecario su cónyuge, concubina o concubinario;

III.El deudor hipotecario o el beneficiario deberán de contar con una constancia que acredite que se encuentran en pleno goce de sus facultades mentales para poder celebrar el contrato;

IV.Los bienes inmuebles dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos el saldo insoluto del crédito; y

V.En el caso de que el deudor hipotecario se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá de contar con la autorización expresa de su cónyuge y también suscribir el contrato.

Leer de corridodentro de Titulo decimosexto. De la hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 2949 Ter, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-ter/

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