CCJAL · Art. 2570 Bis 1

Artículo 2570 Bis 1 del Código Civil de Jalisco

LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPÍTULO III BIS. De la Hipoteca Pensionaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

La hipoteca pensionaria se instituirá mediante contrato en el cual se obliga al pensionario a pagar con una periodicidad máxima mensual, en el lugar y plazo acordados en el contrato y en forma vitalicia, predeterminada cantidad de dinero al pensionista o su beneficiario en base al valor del inmueble, y se sujetará a las siguientes reglas:

I.El pensionista deberá ser persona física y tener al menos 60 años de edad a la fecha de celebración del contrato de hipoteca pensionaria;

II.Las personas físicas y jurídicas podrán ser pensionarios y otorgar hipoteca pensionaria. Quedan excluidos de ser pensionarios los ascendientes o descendientes del pensionista;

III.El tutor podrá constituir hipoteca pensionaria para garantizar las necesidades económicas a favor de un adulto mayor incapaz con la debida autorización judicial y en los términos del presente capítulo;

IV.El beneficiario del pensionista podrá ser su cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando cuenten con al menos 60 años de edad al constituirse la hipoteca;

V.El valor del inmueble sujeto a hipoteca deberá valuarse cada tres años para mantener la actualización de la plusvalía del bien, el costo del avalúo será a cargo del pensionario; y

VI.Se considerará que cuando se acredite una enfermedad grave o accidente que ponga en riesgo la vida del pensionista o su beneficiario, el pensionario garantice un adelanto al pensionista o a su beneficiario, de al menos el equivalente a cinco tantos de las aportaciones periódicas convenidas, para efecto de contribuir a satisfacer las necesidades y gastos extraordinarios que esto le origine al pensionista.

La disposición prevista en la fracción anterior no podrá exceder de un evento cada dos años.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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Pendiente de verificar

  • encabezado pegado al final de un párrafo en la fuente, separado: 'TÍTULO SEPTIMO' (tras '…rsonal o institucional sustraiga al menor de edad.')
  • la fuente omite el número del artículo entre 567 y 569 (rótulo 'Artículo' sin número): se asigna '568' por posición; texto: 'Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la'
  • art. 717: se omite un párrafo que en la fuente solo contiene '|'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3134): [568]
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 69 — 40, 40 Bis 1, 40 Bis 2, 40 Bis 3, 40 Bis 4, 40 Bis 5, 40 Bis 6, 40 Bis 7, 40 Bis 8, 40 Bis 9, 40 Bis 10, 40 Bis 11, 40 Bis 12, 40 Bis 13, 40 Bis 14, 40 Bis 15, 40 Bis 16, 40 Bis 17, 40 Bis 18, 40 Bis 19, 40 Bis 20, 40 Bis 21, 40 Bis 22, 40 Bis 23, 40 Bis 24, 40 Bis 25, 40 Bis 26, 40 Bis 27, 40 Bis 28, 40 Bis 29, 40 Bis 30, 40 Bis 31, 40 Bis 32, 40 Bis 33, 40 Bis 34, 40 Bis 35, 40 Bis 36, 40 Bis 37, 40 Bis 38, 40 Bis 39, 99, 107, 108, 109, 270, 281, 286, 382, 383, 385, 387, 538, 543, 544, 545, 546, 547, 550, 606, 649, 650, 651, 653, 656, 731, 732, 2753, 2926, 2927
  • Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118

Transitorios (39 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2570 Bis 1, Código Civil de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 18 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2570-bis-1/

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