Código Civil de Hidalgo
Código Civil de Hidalgo

Libro cuarto · Primera parte · Titulo cuarto Capitulo II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Arts. 2079–20857 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Artículo 2079

El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

Artículo 2080

Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Artículo 2081

Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Artículo 2082

La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.

Artículo 2083

Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Artículo 2084

Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Artículo 2085

Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

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