Artículo 103 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo V. Punibilidad de los actos preparatorios y de la tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La punibilidad en caso de tentativa, será las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado de referencia.
Cuando en caso de tentativa no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, se aplicará de tres meses a cinco años de prisión y multa de 10 a 200 días.