Artículo 89 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Punibilidad de la tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando en los casos de tentativa no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de diez a cien días de multa.
Las penas previstas en este artículo, en ningún caso podrán exceder de las dos terceras partes de la señalada para el delito si éste se hubiera consumado.