Artículo 87 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Punibilidad de la tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A los responsables de tentativa punible se les aplicará hasta las dos terceras partes de la pena que les correspondería, si el delito que el agente quiso realizar se hubiera consumado.