CPHGO · Art. 162

Artículo 162 del Código Penal de Hidalgo

Libro segundo · Titulo segundo. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capitulo IV. Peligro de contagio de enfermedades

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible y de manera intencional ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa de 20 a 120 días y tratamiento curativo obligatorio en institución adecuada. Si la puesta en peligro es violando un deber de cuidado, se impondrá la mitad de la punibilidad y el mismo tratamiento curativo obligatorio, si la enfermedad padecida fuera incurable, la punibilidad que corresponda se aumentará en una mitad. Si el peligro de contagio se da entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella del ofendido.

Se impondrá prisión de cinco a quince años y multa de 50 a 250 días, al que utilice medios directos y eficaces de propagación de enfermedades.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Artículo 162, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-162/

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