Artículo 326 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo octavo. Delitos cometidos en la procuración y administración de justicia · Capitulo IV. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubino o hermanos del evadido, cuya fuga propicien, se les impondrá la tercera parte de la punibilidad señalada en el Artículo anterior, siempre que no mediare violencia y si mediare ésta, se les aplicarán los mismos límites de punibilidad del Artículo referido.