Artículo 1012 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO SEXTO. Del condominio · CAPÍTULO II. De la administración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El administrador del condominio tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I.Ser el ejecutor de los acuerdos de las asambleas de condóminos y del consejo de administración, así como el representante legal frente a terceros del condominio, con las facultades de un apoderado general judicial y para actos de administración, sin que las facultades de mandatario puedan ser sustituidas o delegadas salvo que así lo autorice expresamente el consejo de administración. Cuando el condominio forme parte de un condominio compuesto, acatar las resoluciones que dé el administrador general de éste; en caso de conflicto por instrucciones encontradas entre el administrador del condominio compuesto y el consejo de administración, se deberán someter obligatoriamente las diferencias a arbitraje de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, quien a la brevedad resolverá lo conducente y sin que quepa algún recurso contra tal determinación;
II.Verificar y atender la operatividad, mantenimiento de instalaciones, servicios generales y conservación de la edificación;
III.Efectuar los gastos de mantenimiento y administración;
IV.Cobrar las cuotas y extender los recibos que amparen los pagos a cargo de los condóminos;
V.Llevar los libros y documentación que soporten los gastos efectuados, los que deberán tener una actualización no mayor de quince días hábiles;
VI.Llevar los libros del condominio, que cuando menos deberán ser tres:
a)El primer libro, que será para asentar las actas de asambleas de condóminos;
b)El segundo libro, para asentar las actas de asamblea del consejo de administración;
c)El tercer libro, para registrar los ingresos y egresos del condominio; y
d)Cuando así lo estime necesario la asamblea de condóminos podrán llevarse los libros de registros auxiliares que se requieran; también podrán utilizarse para llevar los registros auxiliares sistemas de cómputo.
Los libros antes indicados deberán ser autorizados en la primera hoja útil por el secretario del ayuntamiento de correspondiente a la ubicación del condominio.
Al realizarse los asientos en los libros señalados se deberán conservar como apéndice de dichas actas los documentos relativos a las mismas.
Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible asentar el acta en el libro que corresponda, para su validez, deberá ser protocolizada por notario, con residencia o jurisdicción en el municipio en que esté asentado el condominio;
VII.Entregar en la primera quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, al condómino que lo solicite o tenerlo a disposición de los mismos en las oficinas de la administración, un estado de cuentas que señale:
a)Un informe analítico de los gastos del trimestre;
b)Un informe consolidado que demuestre y refleje los ingresos y las cuotas vencidas pendientes de pago;
c)Un listado general de los deudores explicando el origen de su adeudo;
d)Una relación de los acreedores explicando el origen de sus créditos; y
e)Los saldos en efectivo que existan;
VIII.Convocar a asamblea de condóminos;
IX.Auxiliar y en su caso hacer que se auxilie a los comités específicos que llegaren a formarse para la realización de una obra concreta o para el logro de un fin determinado; y
X.Las demás que le confiera este código o cualquier otro ordenamiento que le sea aplicable, la escritura constitutiva y el reglamento que se expida.