Artículo 969 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IX. De las asambleas y del administrador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El condominio podrá contar con un comité consultivo y de vigilancia, que se integrará en los términos que se establezcan en la escritura constitutiva, el reglamento de condominio y administración o en los acuerdos que adopte la asamblea y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.Cerciorarse de que el administrador cumpla los acuerdos de la asamblea, así como los demás deberes que le impongan este Código, la escritura constitutiva y el reglamento de condominio y administración;
II.Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador ante la asamblea;
III.Constatar las inversiones de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva;
IV.Dar cuenta a la asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio;
V.Informar a la asamblea sobre el incumplimiento de las obligaciones de los condóminos;
VI.Coadyuvar con el Administrador, en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;
VII.Convocar a asamblea de condóminos cuando a su requerimiento el administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes. Asimismo, convocarla cuando, a su juicio, sea necesario; y
VIII.Las demás que se deriven de este Código, de la escritura constitutiva y del reglamento de condominio y administración.