CCCHIH · Art. 969

Artículo 969 del Código Civil de Chihuahua

Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IX. De las asambleas y del administrador

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

El condominio podrá contar con un comité consultivo y de vigilancia, que se integrará en los términos que se establezcan en la escritura constitutiva, el reglamento de condominio y administración o en los acuerdos que adopte la asamblea y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Cerciorarse de que el administrador cumpla los acuerdos de la asamblea, así como los demás deberes que le impongan este Código, la escritura constitutiva y el reglamento de condominio y administración;

II.Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador ante la asamblea;

III.Constatar las inversiones de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva;

IV.Dar cuenta a la asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio;

V.Informar a la asamblea sobre el incumplimiento de las obligaciones de los condóminos;

VI.Coadyuvar con el Administrador, en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;

VII.Convocar a asamblea de condóminos cuando a su requerimiento el administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes. Asimismo, convocarla cuando, a su juicio, sea necesario; y

VIII.Las demás que se deriven de este Código, de la escritura constitutiva y del reglamento de condominio y administración.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De las asambleas y del administrador

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 969, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-969/

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