CCJAL · Art. 1017

Artículo 1017 del Código Civil de Jalisco

LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO SEXTO. Del condominio · CAPÍTULO III. Del consejo de administración

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

El consejo de administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Tener la representación permanente de los condóminos, para asuntos de interés común, con las facultades de un apoderado general judicial y para actos de administración;

II.Vigilar que el administrador cumpla con las obligaciones que se le imponen y pedir a éste informes y cuentas de sus gestiones, cuando lo estime necesario;

III.Reunirse cuando menos una vez al mes para recibir noticia del administrador, que podrá expresarse en forma oral u escrita respecto de la marcha y negocios del condominio verificando los estados contables y sus asientos en los libros;

IV.Comprobar las inversiones de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva;

V.Coadyuvar con la administración en la observancia por los condóminos del cumplimiento de sus obligaciones;

VI.Rendir a la asamblea de condóminos, anualmente durante el primer trimestre, un informe de labores así como del estado general que guardan los asuntos del condominio y su posición financiera;

VII.Cuando se trate de condominios habitacionales y comerciales, autorizar la celebración de cualquier contrato que implique la ocupación y uso de los bienes y servicios comunes, por terceros extraños a los condóminos; en este caso, los contratos que se celebren en contravención a los reglamentos y a lo aquí estipulado, serán nulos de pleno derecho;

VIII.Autorizar al administrador para otorgar o conferir directamente poder general con facultades judiciales de administración en favor de quienes estime pertinente para defensa y representación de los intereses específicos del condominio. También podrá otorgar poderes especiales; y

IX.Los poderes que se confieran comprenden las facultades de articular y absolver posiciones, formular denuncias penales y coadyuvar con el ministerio público; adquirir bienes en remate o fuera de él haciendo las posturas y pujas que procedan celebrar los convenios de transacción, intentar y desistirse de juicios constitucionales de garantías. En los poderes bastará y será necesario que se relacionen los siguientes puntos:

a)El instrumento mediante el cual constituyó el régimen de condominio respecto de la edificación, destacándose el lugar y fecha, el notario autorizante, el número del instrumento, los bienes genéricos que se afectaron, su ubicación y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

b)Las facultades que según el reglamento de condominio tengan los consejeros, independientemente de las establecidas en la ley;

c)Las reformas que en su caso se hubieren efectuado;

d)El acta mediante la cual se hizo la designación de los consejeros;

e)Los datos de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en el cual se hubieren inscrito los instrumentos a que se refieren los puntos que anteceden; y

f)El acta de consejo en la que se acordó el otorgamiento del poder; ésta deberá ser transcrita en lo conducente.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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Pendiente de verificar

  • encabezado pegado al final de un párrafo en la fuente, separado: 'TÍTULO SEPTIMO' (tras '…rsonal o institucional sustraiga al menor de edad.')
  • la fuente omite el número del artículo entre 567 y 569 (rótulo 'Artículo' sin número): se asigna '568' por posición; texto: 'Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la'
  • art. 717: se omite un párrafo que en la fuente solo contiene '|'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3134): [568]
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 69 — 40, 40 Bis 1, 40 Bis 2, 40 Bis 3, 40 Bis 4, 40 Bis 5, 40 Bis 6, 40 Bis 7, 40 Bis 8, 40 Bis 9, 40 Bis 10, 40 Bis 11, 40 Bis 12, 40 Bis 13, 40 Bis 14, 40 Bis 15, 40 Bis 16, 40 Bis 17, 40 Bis 18, 40 Bis 19, 40 Bis 20, 40 Bis 21, 40 Bis 22, 40 Bis 23, 40 Bis 24, 40 Bis 25, 40 Bis 26, 40 Bis 27, 40 Bis 28, 40 Bis 29, 40 Bis 30, 40 Bis 31, 40 Bis 32, 40 Bis 33, 40 Bis 34, 40 Bis 35, 40 Bis 36, 40 Bis 37, 40 Bis 38, 40 Bis 39, 99, 107, 108, 109, 270, 281, 286, 382, 383, 385, 387, 538, 543, 544, 545, 546, 547, 550, 606, 649, 650, 651, 653, 656, 731, 732, 2753, 2926, 2927
  • Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118

Transitorios (39 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1017, Código Civil de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 18 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1017/

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