Artículo 1119 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO NOVENO. Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Una vez inscrita en el Registro Público de la Propiedad la escritura de afectación, no podrá modificarse sino en los casos siguientes:
I.Cuando se hagan mejoras al bien inmueble sujeto a este derecho que tengan como consecuencia el aumento a las áreas recreativas, o sin disminuir éstas, la incorporación de nuevas propiedades o superficie a la edificación; y
II.Cuando se amplíe el término de duración de la sujeción a esta modalidad. En ningún caso se podrá modificar en perjuicio de los compartidarios el destino del inmueble, la superficie de las unidades privativas, ni las destinadas a áreas verdes recreativas, deportivas y de estacionamiento.