Artículo 1541 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, debe constar en escrito privado.
Puede pactarse que el cedente administre el crédito obrando frente a terceros como si el negocio fuera propio.