Artículo 1720 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas la alteran substancialmente, sustituyendo una obligación nueva por la antigua.