Artículo 1721 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo lo que prevengan las disposiciones de este capítulo.