Artículo 1852 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEGUNDO. De la compraventa · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.