Artículo 1860 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEGUNDO. De la compraventa · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si la venta de uno o más inmuebles se hizo ad corpus o por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes, linderos o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.