Artículo 1986 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tienen incapacidad para arrendar:
I.Todos aquéllos que no tengan la libre disposición de los bienes o facultad para conceder el uso o goce de los bienes ajenos;
II.El copropietario de bien indiviso, sin consentimiento de la mayoría de intereses en la copropiedad;
III.Los magistrados, jueces y cualesquiera otros servidores públicos que tomen en arrendamiento por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios que se tramiten dentro de su jurisdicción;
IV.Los encargados de los establecimientos públicos y los servidores públicos, respecto de los bienes que administren; y
V.Las personas que de conformidad con este código, carezcan de capacidad de ejercicio.