Artículo 2393 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios · CAPÍTULO II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el deudor ha causado la muerte del rentista vitalicio o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida la renta vitalicia, debe restituir los bienes que recibió al constituirse el contrato, al que lo constituyó o a sus herederos, además de las sanciones civiles y penales en las que incurra.