Artículo 2810 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VII. De las sustituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Puede el padre o la madre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos, con la carga de transferirlos a su vez al hijo o hijos que tuvieren concebidos y viables hasta la muerte del testador, en cuyo caso al heredero o legatario se considerará como usufructuario.