Artículo 318 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Segunda. De los Bienes Propios y de los Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I.Las deudas que provengan de delito de alguno de los cónyuges o de algún hecho moralmente reprobado, aunque no sea punible por la ley; y
II.Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, no siendo por pensiones cuyo importe haya entrado al fondo social.