Artículo 352 Bis del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VIII. De la Separación de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando durante el matrimonio una de las partes se haya dedicado exclusivamente a las labores propias del hogar y al cuidado de los dependientes, el régimen de separación de bienes, deberá ser substituido por el régimen de sociedad legal, siempre y cuando exista sentencia ejecutoriada de delito en contra del cónyuge que se haya dedicado a las labores propias del hogar y cuidado de los dependientes.