Artículo 379 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Segunda. De la Ilegitimidad por Ineficacia del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La acción de ilegitimidad, prevista en el artículo anterior, podrá ejercitarse en todo tiempo, en los casos señalados en las cuatro primeras fracciones, por los cónyuges o por sus ascendientes; en el supuesto de la fracción V, por el cónyuge del primer matrimonio, por los hijos de aquél y por los cónyuges que contrajeron el segundo.