Artículo 415 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XII. Del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:
I.Respecto a la patria potestad, se estará a lo establecido en el capítulo relativo de este código;
II.Respecto de la guarda y custodia definitiva:
a)Por regla general será compartida, salvo que los cónyuges convengan quién la tendrá de manera exclusiva;
b)A falta de convenio, cuando los padres no puedan ejercer la guarda y custodia se resolverá en los términos previstos por el artículo 572 de este código;
c)Se deroga.
III.Respecto al régimen de visitas y convivencia definitiva:
a)Regulará el régimen de visitas y convivencia de los hijos con ambos padres salvaguardando que se efectúe en condiciones donde no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno filial y dictará las medidas necesarias para la protección y acceso pleno a este derecho; y
b)Cuando se hubiere acreditado la comisión de delitos o conductas nocivas en contra de los hijos se dictarán las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada mediante la restricción o suspensión a las visitas y convivencia;
IV.Respecto de los alimentos:
a)Los determinados conforme a las reglas señaladas en este código;
b)Establecerá la forma de asegurar su pago y los incrementos respectivos;
c)Señalará el o los deudores alimentarios.
En todo caso, el Juez atenderá el interés superior de la niñez y tomará en cuenta la opinión de los hijos en función de su edad y madurez.