Artículo 455 Quáter del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO QUINTO. Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar · CAPÍTULO III. De la Violencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y de la violencia vicaria en términos de lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.