Artículo 59 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO PRIMERO. De las Personas Físicas · CAPÍTULO VIII. De la Emancipación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando los bienes propiedad del menor, los haya adquirido con el producto de su trabajo se le considerará como emancipado para realizar actos de administración respecto de dichos bienes.