Artículo 706 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI. Reglas sobre la administración de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez en su resolución fijará un plazo dentro del cual el tutor deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto.