Artículo 129 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I. Desobediencia o Resistencia de Particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se le aplicará prisión de uno a cinco años, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad competente o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
Se aplicará de uno a cinco años de prisión al que incumpla, obstaculice, viole o infrinja órdenes de protección o de emergencia de las establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, así como las medidas y providencias precautorias establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.