Artículo 163 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO NOVENO. FALSEDAD · CAPÍTULO II. Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves y Troqueles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I.Al que falsifique cualquier molde, placas de circulación, sellos, credencial, contraseña o marca oficial;
II.Al que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso de los objetos señalados en la fracción anterior;
III.Al que fabrique cualquier instrumento, a sabiendas de que va a ser destinado para la falsificación de los objetos señalados en el presente capítulo; y
IV.Al que, procurándose los objetos verdaderos que señala el presente artículo, haga uso indebido de ellos.