Artículo 166 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO NOVENO. FALSEDAD · CAPÍTULO III. Falsificación de Documentos en General
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Para que sea punible el delito a que se refiere el artículo anterior, se necesita que la persona que incurra en alguno de los casos previstos, se proponga obtener algún provecho para sí o para otro, o cause daño material o moral, a cualquier persona o a la sociedad.