Artículo 203 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL HONOR · CAPÍTULO V. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
No se procederá contra los autores de los delitos a que se refiere este título, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes, excepto cuando sean cometidos en contra de algún representante o comisionado de alguno de los poderes o institución pública, personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos.