Artículo 240 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II. Abigeato y Robo de Animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas, independientemente del lugar en que se encuentren y de que formen o no hato.
Se considera ganado para los efectos de este delito las especies relacionadas en ley de la materia.