Artículo 218 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VI. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en donde se encuentren y de que formen o no hato.
Se equiparará al abigeato y se sancionará con las mismas penas la adquisición de ganado o sus despojos sin cerciorarse de su legítima procedencia, si éste resulta robado.