CPJAL · Art. 282

Artículo 282 del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO VIGÉSIMO. DE LOS DELITOS FISCALES · CAPITULO UNICO

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Se impondrán de dos a seis años de prisión, a quien:

I.Grabe o manufacture, sin autorización del Congreso del Estado, matrices, clichés o negativos, semejantes a los que el Congreso del Estado apruebe para imprimir, grabar o troquelar formas valoradas numeradas, así como falsificar firmas y sellos;

II.Imprima, grabe o troquele formas valoradas numeradas, o cualquier comprobante de pago de contribuciones fiscales, sin la autorización del Congreso del Estado;

III.Altere en su valor, en el año de edición, en el resello, leyenda o clase, formas valoradas numeradas legalmente emitidas;

IV.Posea, venda o ponga en circulación formas valoradas numeradas de emisión ya fenecida;

V.Grabe o manufacture, sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría use para imprimir, grabar, resellar o troquelar calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas y placas; así como falsificar firmas, sellos, e impresión de máquina registradora;

VI.Imprima, grabe o troquele calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas, placas, o cualquier comprobante de pago de contribuciones fiscales, sin la autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado;

VII.Altere en su valor, en el año de edición, en el resello, leyenda, impresión de máquina registradora, o clase, calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas, placas o cualquier comprobante de pago de contribuciones fiscales, legalmente emitidos; y

VIII.Posea, venda o ponga en circulación calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas y placas de emisión ya fenecida.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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  • artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

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Cómo citar

Artículo 282, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-282/

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