Artículo 34 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · Capítulo V. De la Reparación del Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La víctima o el ofendido por algún delito tienen derecho a que se les satisfaga la reparación del daño, en los casos que ésta proceda. Dicha reparación, que debe ser hecha por el imputado o sentenciado, tiene el carácter de pena pública, y se resolverá de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cuando la misma reparación debe exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, debiendo tramitarse en la forma y términos que prescribe el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.