Artículo 53 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · Capítulo XVI. Del Trabajo en Libertad en Beneficio de la Comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
El trabajo en libertad en beneficio de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en organismos públicos, institutos educativos, de asistencia o servicio social, en organizaciones privadas, de asistencia no lucrativas, o en programas especialmente diseñados por el Titular del Ejecutivo, en los términos de la legislación y los reglamentos aplicables.
Las jornadas de trabajo serán de cuatro horas cada una y se impondrán de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, cuando esta sanción sea contemplada en el tipo penal o a petición del sentenciado por conmutación de multas.