CPJAL · Art. 57

Artículo 57 del Código Penal de Jalisco

PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO TERCERO. APLICACIÓN DE SANCIONES · Capítulo I. Reglas Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:

I.Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:

a)Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de edad o con discapacidad;

b)Cometer el delito con motivo de una catástrofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la víctima;

c)Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un grupo o sector de la población;

d)La utilización para la comisión del delito, por parte del sentenciado, de habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada;

II.Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:

a)Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta del acusado y el bien jurídico dañado;

b)Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado;

c)Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo;

d)Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado;

e)Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación;

f)Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados;

g)Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia o haber intentado repararlo en su totalidad; y

h)Ser mayor de setenta años.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

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Cómo citar

Artículo 57, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-57/

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