Artículo 57 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO TERCERO. APLICACIÓN DE SANCIONES · Capítulo I. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:
I.Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:
a)Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de edad o con discapacidad;
b)Cometer el delito con motivo de una catástrofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la víctima;
c)Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un grupo o sector de la población;
d)La utilización para la comisión del delito, por parte del sentenciado, de habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada;
II.Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:
a)Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta del acusado y el bien jurídico dañado;
b)Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado;
c)Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo;
d)Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado;
e)Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación;
f)Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados;
g)Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia o haber intentado repararlo en su totalidad; y
h)Ser mayor de setenta años.