Artículo 1165 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.