Artículo 1180 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.